Mientras el país aún guarda luto y las familias de más de doscientas víctimas exigen justicia por el colapso de Jet Set, el ordenamiento jurídico dominicano se exhibe, una vez más, como un sistema arcaico, complaciente y desproporcionado frente al delito de homicidio involuntario por negligencia. No es un caso aislado: es el síntoma de un cuerpo normativo que desde hace más de un siglo no ha sido capaz de asumir la evolución del derecho penal moderno, ni la complejidad de los riesgos sociales contemporáneos.

 

Hoy, la figura de homicidio involuntario sigue anclada en el artículo 319 del Código Penal de 1884, que dispone penas correccionales de 3 meses a 2 años, y excepcionalmente hasta cinco. ¿Puede esa pena responder adecuadamente a la muerte de una sola persona por imprudencia grave? Mucho menos a cientos. Claramente no.

 

Un sistema sin proporcionalidad ni evolución. El derecho penal moderno exige que las penas se estructuren conforme al principio de proporcionalidad, donde la sanción refleje la gravedad del daño causado y el grado de responsabilidad del autor. Sin embargo, en la República Dominicana, el homicidio involuntario no distingue entre culpa leve y culpa temeraria, ni contempla agravantes específicas para conductas imprudentes realizadas con conciencia del riesgo, ni penaliza con rigor a quienes ocupan posiciones de garante (como ingenieros, empresarios, constructores o funcionarios públicos).

 

Los legisladores han postergado esta discusión por años, y el costo se ha pagado en vidas humanas. No hay en el Código Penal una figura autónoma de homicidio culposo agravado, como sí existe en países que comparten nuestra raíz jurídica continental.

 

En Francia, un homicidio involuntario por violación deliberada de deberes de precaución puede recibir hasta 20 años de prisión (art. 221-6 CP). En Canadá, si la muerte ocurre por negligencia criminal, la sanción puede llegar a cadena perpetua. En España, la imprudencia profesional grave puede conllevar hasta 9 años de cárcel. Incluso en Chile y Brasil, la pena supera los 5 años si existen agravantes.

 

¿Y en República Dominicana? Aún con 235 muertes por imprudencia estructural deliberada, la iniciativa legislativa es nula. En consecuencia, el marco penal continuará no admitiendo más de cinco años de prisión, sin importar la magnitud del daño causado. Se trata de una vergonzosa desproporción normativa que favorece la impunidad, desincentiva la responsabilidad técnica y minimiza la función preventiva del Derecho Penal.

 

Insolvencia legislativa. El Congreso Nacional ha discutido más de quince anteproyectos de un nuevo Código Penal desde el año 2000. En todos, el tema del aborto ha desplazado injustamente otros debates esenciales. Mientras se discute lo que divide, no se legisla lo que unifica el sentido común jurídico y la demanda social de justicia.

 

La tragedia de Jet Set debe ser el punto de quiebre que impulse al Poder Legislativo a:

1. Reformular el delito de homicidio culposo, diferenciando entre culpa simple, culpa grave y culpa consciente.

2. Establecer penas que superen los 10 y hasta 20 años para casos de homicidio involuntario con pluralidad de víctimas o imprudencia profesional flagrante.

3. Tipificar el homicidio por infracción de normas de construcción, seguridad o ejercicio profesional.

4. Incorporar medidas complementarias como inhabilitación profesional, incautación de bienes y responsabilidad solidaria civil.

 

Cada día que transcurre sin una reforma penal que sancione ejemplarmente la imprudencia homicida, es un mensaje claro de permisividad y desprotección ciudadana. La ley que no previene, que no corrige, que no disuade, es una ley muerta. Y cuando esa muerte es literal —como ocurrió en Jet Set—, la responsabilidad ya no es sólo del autor del hecho, sino del sistema que no lo castiga.

 

No se trata de venganza legal ni de populismo punitivo. Se trata de justicia básica, racional y moderna. Nuestro sistema judicial no puede seguir castigando con más severidad el hurto de una motocicleta que la muerte evitable de cientos de personas por omisión técnica y desprecio al deber de cuidado.

Es tiempo de actuar. Y actuar con la urgencia que exige el recuerdo de las víctimas, el dolor de sus familias y el clamor de un pueblo que ya no acepta más impunidad disfrazada de formalismo penal.

Por Ramón A. Plata – Abogado

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