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SANTO DOMINGO. – El Senado de la República aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que modifica 34 artículos de la Ley 491-06 sobre Aviación Civil de la República Dominicana, la actualiza e incluye la regulación de la operación de drones.

La normativa legislativa tiene el propósito de robustecer la legislación en el ámbito de la seguridad operacional, haciéndola más cónsona con los criterios establecidos por la Organización de Aviación internacional (OACI).

Aeronave piloteada a distancia: Aeronave no tripulada que es piloteada desde una estación de pilotaje a distancia.

2. Convalidación: Aceptación por escrito de una medida adoptada por la Autoridad de Aviación Civil de otro país, en lugar de una medida que tome el director o directora general en ejercicio de las facultades que le confiere la presente ley.

3. Dispositivo: Instrumentos, equipos, aparatos, partes, aditamentos o accesorios de cualquier tipo que se usan, pueden usarse o están destinados a usarse en la navegación, la operación o el control de una aeronave en vuelo (incluidos los paracaídas, equipos de comunicación y cualquier otro mecanismo instalado en la aeronave, o sujeto a ésta durante el vuelo y que no forman parte de la aeronave ni de los productos aeronáuticos

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Maximo Miñoso
Maximo Miñoso Santoni, Lic. en derecho, Dominicano. Opinión pública en el programa La República. Director Instituto de Capacitación Juridica Política y Social ICAP @institutoicap

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