En el año 2013, la discoteca Kiss, ubicada en ese entonces en Santa María, Brasil, durante un concierto de la banda Gurizada, se activó un artefacto pirotécnico en el escenario, las chispas provocaron espuma acústica, que no era para ese tipo de uso, liberando gases tóxicos al quemarse; muchos murieron por inhalación de humo y quemaduras severas, la tragedia cobró 242 vidas y produjo más de 680 heridos. Este tipo de eventos, en el derecho moderno contemporáneo es tipificado como Homicidio con Dolo Eventual.

Este hecho produjo un juicio donde se barajaron condenas de 18 a 22 años de prisión.

El evento ocurrido la madrugada del 8 de abril de 2025, en la discoteca Jet Set, cobró 222 vidas y múltiples heridos, sin embargo, el hecho puramente penal solo puede encuadrarse en el artículo 319 del Código Penal, tipificado como Homicidio Involuntario, un término penal antiquísimo que no se corresponde con los avances procesales de esta época. Este hecho estipula una pena de 2 años de prisión como máximo, y, civilmente, las víctimas solo pueden invocar los artículos 1386, 1383 y 1382 de nuestro Código Civil;

Responsabilidad Civil que será determinada con la experticia que ordenó el Poder Ejecutivo. Esta posibilidad también presenta un hándicap relevante, puesto que, la discoteca puede pertenecer a una empresa insolvente que, únicamente se dedica a operar la disco, mientras que todo el capital se dirige a empresas creadas exclusivamente para concentración de patrimonio y «servicios» (caja).

Entendemos que el gran protagonista de este hecho debe ser el Poder Legislativo, respondiendo con la aprobación de un

Código Penal (moderno), pese a que, nuevas normativas no alcanzarían a los responsables del hecho, puesto que las leyes no son retroactivas en perjuicio del infractor. Espero que este hilo le sea útil a los afectados de esta gran tragedia. Resignación y paz.

Ramón Plata, abogado.

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